< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 288 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 288.

El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura pública autorizada en esta Provincia, se pagará dentro de los quince (15) días hábiles de instrumentada la misma.

El gravamen que resulte por escrituras públicas otorgadas en otras jurisdicciones se depositará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 primer párrafo.

Los escribanos presentarán a la Dirección en el plazo que ésta fije, la declaración jurada conjuntamente con la boleta del depósito efectuado, los certificados de libre de deuda y demás documentación.

La determinación impositiva se considerará firme con respecto a los actos pasados por escritura pública, con la visación de los instrumentos respectivos que practique el organismo competente de la Dirección.

Provincia de La Pampa Artículo 288 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...286 287 288 289 290 ...327
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse