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Código Fiscal Artículo 114 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 114. ACUMULACIÓN

Todas las ejecuciones contra una misma persona por el mismo concepto, deberán acumularse en un solo expediente.

Iniciada la ejecución, ésta deberá ampliarse en la medida de los otros créditos tributarios por el mismo concepto, que se constituyan en mora. Esta ampliación se producirá cualquiera sea el estado del juicio antes de la sentencia. Se tendrán por comunes los trámites que la hayan precedido siempre que la ampliación hubiera tenido lugar antes de la citación de remate.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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