Código Fiscal Artículo 81 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 81.
Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Dirección, Demanda de Repetición de los gravámenes y sus accesorios cuando consideren que el pago hubiere sido indebido o sin causa.En caso de que la demanda fuera promovida por agentes de retención o percepción, este deberá presentar nómina de los contribuyentes a quiénes la Dirección efectuará la devolución de los importes cuestionados salvo que acrediten la debida autorización para su cobro.
La demanda de repetición será requisito para recurrir ante la justicia.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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