Código Fiscal Artículo 71 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 71.
Para garantizar el ingreso de obligaciones en el marco de regímenes de facilidades de pago, o el otorgamiento de esperas para el pago, la Dirección podrá exigir que se constituyan garantías tales como aval solidario de entidad de crédito o seguro de caución.
Asimismo podrá admitir garantías que consistan en hipoteca con cláusula de mandato Irrevocable de venta, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que determine la reglamentación.
La Dirección podrá determinar mediante la reglamentación, el universo de contribuyentes y/o responsables que resultarán alcanzados por lo dispuesto en el presente artículo.
En todos los casos, los gastos que deriven de la constitución, modificación y cancelación de las garantías estarán a cargo del contribuyente.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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