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Código Fiscal Artículo 65 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 65.

La falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés será fija conforme la Ley Impositiva y su mecanismo de aplicación será fijado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de la tasa activa vigente que perciba en sus operaciones el Banco Formosa S.A.. La obligación de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta. Cuando el monto del Interés no fuera abonado al momento de Ingresar el tributo adeudado constituirá deuda fiscal y será de aplicación, desde ese momento y hasta el de efectivo pago, el régimen dispuesto en el primer párrafo. La obligación de abonar estos Intereses subsiste mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro del crédito fiscal que lo genera. El régimen previsto en el presente artículo no resultará aplicable a deudas por Impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales originadas en diferencias imputables exclusivamente a errores de liquidación por parte del organismo recaudador, debidamente reconocidos. En los casos de interposición de los recursos previstos en este Código, los Intereses de este artículo continuarán devengándose.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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