Código Fiscal Artículo 58 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 58.
La Dirección establecerá los vencimientos de los plazos generales tanto para el pago como para la presentación de declaraciones juradas y toda otra documentación, salvo los plazos establecidos en este código o leyes especiales. En cuanto al pago de los tributos determinados por Dirección, deberá ser efectuado dentro de los diez (10) días de notificada la liquidación respectiva. El pago de los tributos que no exijan declaración jurada de los contribuyentes o responsables, deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de realizado el hecho imponible, salvo que este Código o leyes especiales fijen un plazo distinto. La Dirección podrá establecer sistemas generales de retenciones en la fuente sobre gravámenes o hechos imponibles establecidos en este Código y leyes tributarias especiales debiendo actuar como agentes de retención los responsables que ella designe. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, facúltese a la Dirección para exigir, con carácter general o para determinada categoría de contribuyentes o responsables, el ingreso de anticipos y pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso en la forma y tiempo que establezca.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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