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Código Fiscal Artículo 54 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 54.

En caso de incumplimiento total o parcial del pago de impuesto de sellos, tasas y contribuciones por los responsables del pago, agentes de retención, percepción o recaudación, deberá ingresarse conjuntamente con la obligación principal, intereses y actualizaciones en caso de corresponder, las multas que seguidamente se detallan:

1) El equivalente a una vez el tributo: cuando se trate de simple mora y el cumplimiento sea espontáneo; 2) El equivalente a dos veces el tributo, en los siguientes casos:

a-Verificación de oficio por la Dirección, de la existencia de los instrumentos y/o del incumplimiento del pago de Impuesto tasas y contribuciones;

b-Presentar copias de Instrumentos privados sin comprobar el pago del impuesto, tasa o contribución correspondientes a los originales;

c-Invocar en juicio la existencia de un contrato sin comprobar que pagó el impuesto, tasa o contribución correspondientes, o sin ofrecer los medios para su comprobación, cuando por conformidad de parte, dicho instrumento produzca efectos jurídicos en el juicio;

d-No presentar o dar razón de la prueba del pago del impuesto, tasa o contribución cuando la Dirección hubiere comprobado la existencia de un documento sujeto a imposición;

e-Extender instrumentos sin fechas y lugar de otorgamiento, o adulterar la fecha de los mismos inclusive sobrescritos no salvados por el deudor, cuando de tales actos pueda resultar perjuicio a la renta fiscal;

f-Otorgar, endosar, presentar, tramitar o autorizar escritos, documentos o Instrumentos en los que no consta debidamente el pago del gravamen respectivo;

g- Cuando no se repongan debidamente todos los originales y copias que se extiendan.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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