Código Fiscal Artículo 54 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 54.
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de impuesto de sellos, tasas y contribuciones por los responsables del pago, agentes de retención, percepción o recaudación, deberá ingresarse conjuntamente con la obligación principal, intereses y actualizaciones en caso de corresponder, las multas que seguidamente se detallan:
1) El equivalente a una vez el tributo: cuando se trate de simple mora y el cumplimiento sea espontáneo; 2) El equivalente a dos veces el tributo, en los siguientes casos:
a-Verificación de oficio por la Dirección, de la existencia de los instrumentos y/o del incumplimiento del pago de Impuesto tasas y contribuciones;
b-Presentar copias de Instrumentos privados sin comprobar el pago del impuesto, tasa o contribución correspondientes a los originales;
c-Invocar en juicio la existencia de un contrato sin comprobar que pagó el impuesto, tasa o contribución correspondientes, o sin ofrecer los medios para su comprobación, cuando por conformidad de parte, dicho instrumento produzca efectos jurídicos en el juicio;
d-No presentar o dar razón de la prueba del pago del impuesto, tasa o contribución cuando la Dirección hubiere comprobado la existencia de un documento sujeto a imposición;
e-Extender instrumentos sin fechas y lugar de otorgamiento, o adulterar la fecha de los mismos inclusive sobrescritos no salvados por el deudor, cuando de tales actos pueda resultar perjuicio a la renta fiscal;
f-Otorgar, endosar, presentar, tramitar o autorizar escritos, documentos o Instrumentos en los que no consta debidamente el pago del gravamen respectivo;
g- Cuando no se repongan debidamente todos los originales y copias que se extiendan.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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