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Código Fiscal Artículo 33 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 33.

A los efectos del artículo anterior, podrán servir especialmente como Indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras efectuadas, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo ramo, los gastos generales de aquellos, los salarios, el alquiler del local y/o de la casa habitación, los retiros del dueño o socios, la capitalización de un determinado período, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Dirección o que deberán proporcionarle los agentes de retención, percepción, recaudación e información, cámaras de comercio o Industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas y cualquiera otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con verificación de los hechos imponibles. Podrá servir como indicio representativo del monto de ventas omitidas, la suma de los depósitos bancarios debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingreso declarados del período. En las determinaciones de oficio podrán tomarse como presunciones las operaciones registradas en los controles de ruta u otros, habilitados a tal efecto por la Dirección, entes públicos provinciales o nacionales u organismos de regulación específicos de la actividad. Este detalle es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada, y aplicarse ya sea proyectando datos del mismo contribuyente de ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar, de forma de obtener los montos de ventas, servicios o utilidades proporcionales a los índices en cuestión.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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