Código Fiscal Artículo 249 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 249.
El impuesto se liquidará por Declaración Jurada en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas, la que establecerá, asimismo, la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables. Juntamente con la liquidación del último pago del ejercicio deberán presentar una declaración jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del año. Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral citado en el artículo anterior, presentarán:
a) Con la liquidación del primer anticipo: una declaración jurada determinada de los coeficientes de ingresos y gastos a aplicar según las disposiciones del citado convenio, durante el ejercicio.
b) Con la liquidación del último pago: una declaración jurada en la que se resumirá las operaciones de todo el ejercicio.
Provincia de Formosa Artículo 249 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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