Código Fiscal Artículo 154 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 154.
El valor de los contratos en que se prevea su prórroga se determinará de la manera siguiente:
a) Cuando la prórroga deba producirse por el solo silencio de las partes o aún cuando existe el derecho de rescisión por manifestación expresa de voluntad de ambos o de una de ellas, se calculará el tiempo de duración del contrato inicial más el período de prórroga. Cuando la prórroga sea por tiempo indeterminado, se la considerará como cuatro (4) años, que se sumará al período inicial, si la prórroga fuera por períodos sucesivos, se tomará el total de éstos, hasta un máximo de cinco (5) años.
b) Cuando la prórroga está supeditada a una expresa decisión de voluntades de ambas partes o de una de ellas, se tomará como monto imponible solo el que corresponda al periodo inicial; al instrumentarse la prórroga o la opción, se abonará el impuesto correspondiente a la misma.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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