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Código Fiscal Artículo 135 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 135.

Los actos Imponibles de acuerdo con la presente ley, formalizados en Instrumentos públicos o privados en jurisdicción de la provincia, no estarán sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de actos que tengan por objeto o prometan la constitución, transmisión, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles ubicados fuera de la Provincia, o sobre bienes muebles registrables, inscriptos en otras jurisdicciones.

b) Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados fuera de la Provincia, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras públicas o privadas sobre tales bienes.

c) Los contratos de suministros de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en Instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados fuera de la Provincia, o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor este ubicado fuera de esta jurisdicción.

d) Las operaciones de compra-venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban fuera de la Provincia, o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor este ubicado fuera de esta jurisdicción.

e) Cuando se trate de constitución de sociedades o ampliación de su capital, por el monto que corresponde asignar de acuerdo con el Instrumento respectivo a los aportes efectuados en:

1. Bienes Inmuebles o muebles registrables que deban atribuirse a otra jurisdicción en virtud de lo dispuesto en el inciso a) de este artículo.

2. Semovientes, cuando en el instrumento conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados fuera de la Provincia.

f) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social fuera de la Provincia.



Provincia de Formosa Artículo 135 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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