Código Fiscal Artículo 97 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 97.
Las Resoluciones de la Administradora quedarán firmes a los quince (15) días de notificadas al contribuyente o responsable, salvo que en dicho plazo interpongan Recursos de Reconsideración o de Apelación, según corresponda.La interposición de los Recursos administrativos suspende la ejecución de las Resoluciones recurridas pero no el curso de los intereses.
Sólo serán susceptibles de Recursos administrativos los actos que causen estado en su respectiva instancia.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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