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Código Fiscal Artículo 70 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 70.

El pago total o parcial de un tributo, aun cuando fuere recibido sin reserva alguna, no constituye presunción de pago de:

1) Prestaciones anteriores del mismo tributo correspondientes al mismo año fiscal;

2) Obligaciones tributarias correspondientes a años fiscales anteriores;

3) Intereses, multas ni actualización correspondiente a la prestación que se paga.

Provincia de Entre Ríos Artículo 70 Código Fiscal
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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