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Código Fiscal Artículo 56 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 56.

La Administradora, previo a aplicar la multa por defraudación, dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) días presente su defensa, bajo apercibimiento de proseguirse el sumario sin su intervención.

Junto con la defensa deberá ofrecer todas las pruebas de que pretenda valerse, cuya admisión y producción se regirá por las normas previstas en el título de este Código correspondiente al procedimiento administrativo tributario. Vencido el término de prueba la Administradora dispondrá el cierre del sumario y dictará Resolución.

Provincia de Entre Ríos Artículo 56 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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