Código Fiscal Artículo 53 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 53.
Constituirá defraudación tributaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal:a) Todo hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación, o en general, cualquier maniobra efectuada por los contribuyentes, responsables o terceros, con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que les incumben a ellos o a otros sujetos;
b) No ingresar en el término previsto para hacerlo los tributos retenidos, percibidos o recaudados por los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación, salvo cuando se acredite la imposibilidad de efectuarlos por causa de fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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