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Código Fiscal Artículo 280 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 280.

Los representantes, concesionarias, fabricantes, agentes autorizados, consignatarios, comisionistas o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, motovehículos, remolques, acoplados y embarcaciones que comercialicen en la Provincia unidades cero kilómetro (0 km), están obligados a informar mensualmente a la Administradora todas las unidades cero kilómetro (0 km) vendidas y entregadas en la Provincia durante el mes inmediato anterior, cuya inscripción registral se haya efectuado en otra jurisdicción provincial.

Dicha información tendrá el carácter de Declaración Jurada y deberá contener los datos que a tales efectos establezca la Administradora.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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