Código Fiscal Artículo 28 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 28.
La Administradora podrá designar Agentes de Información, Control, Retención o Percepción, a quienes en ejercicio de sus funciones o actividades intervengan en la realización o tomen conocimiento de hechos que constituyan o modifiquen hechos imponibles, según las normas de este Código u otras Leyes Fiscales, salvo lo dispuesto por las normas legales respecto del deber del secreto profesional.
Provincia de Entre Ríos Artículo 28 Código Fiscal
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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