Código Fiscal Artículo 211 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 211.
En las transferencias de títulos públicos, de renta o acciones de entidades privadas, se tendrá en cuenta para la liquidación del impuesto, la última cotización de Bolsa.Si no cotizaron dentro de los treinta (30) días anteriores del contrato o no fueron cotizables, se tendrá en cuenta el valor que a la fecha del contrato le asigne la entidad emisora, y el valor que representen en el patrimonio neto que surja del último balance aprobado si se trata de acciones de entidades privadas.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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