Código Fiscal Artículo 176 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 176.
EL impuesto correspondiente a los contratos de constitución de sociedad y ampliaciones de su capital social formalizados en esta jurisdicción se calculará sobre el monto del capital social o del aumento, respectivamente, deduciéndose el valor asignado a los bienes mencionados en el inciso 5) del artículo 158. Si correspondiere deducir el valor de aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, el que sea mayor.En las prórrogas del término de duración de la sociedad se tomará el importe del capital social sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.
Si simultáneamente con la prorroga se aumentase el capital social, se tomará el importe del capital primitivo y del aumento, deduciéndose el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento, que correspondan a la naturaleza de los designados en el inciso 5) del artículo 158. Si correspondiere deducir el valor de nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, el que sea mayor.
Provincia de Corrientes Artículo 176 Código Fiscal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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