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Código Electoral Artículo 75 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 75. Obligaciones del presidente de mesa y su suplente

EL presidente de mesa y/o su suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo sus obligaciones las siguientes:

1) Comprobar la autenticidad de las credenciales de los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas;

2) Elaborar y firmar el acta de apertura, en la que constará el número de mesa, circuito electoral, lugar, fecha y hora del funcionamiento de la mesa, nombre y apellido de los miembros presentes y de los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas;

3) Colocar en lugar visible uno o más carteles que lleven impreso el número de la mesa de sufragio, consignando el apellido y nombre correspondiente al primer y último elector habilitado en la misma, para su rápida ubicación;

4) Verificar si el recinto reservado para cuarto oscuro reúne las condiciones de seguridad y garantía para que el elector emita su voto;

5) Decidir en el acto todas las reclamaciones, consultas y dudas que se susciten, manteniendo el orden en el recinto donde se sufraga y, en su caso, recurrir a la fuerza pública para expulsar, sin perjuicio de las sanciones de la ley, a toda persona que realice cualquier acto o hecho que viole la libertad, pureza y garantía del sufragio;

6) Verificar que los votantes depositen sus respectivas boletas en la urna correspondiente;

7) Hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los apoderados o fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas;

8) Practicar el escrutinio de mesa, y 9) Toda otra tarea que contribuya a velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral.

Al reemplazarse entre sí las autoridades dejan constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo, a cuyo fin deben labrar el acta correspondiente en el formulario preimpreso. En lo posible, en todo momento, tiene que encontrarse en la mesa el suplente, para sustituir a quien actúa como presidente, si es necesario.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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