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Código Electoral Artículo 49 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 49. Registro de los candidatos y pedidos de oficialización de listas

DESDE la convocatoria a elecciones y hasta cincuenta (50) días antes al acto electoral, los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben registrar ante el Juzgado Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Las listas de candidatos deben ser integradas observando las prescripciones de la ley de participación equivalente de género vigente.

Los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben presentar, junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, aceptación del cargo y el último domicilio electoral.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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