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Código Electoral Artículo 21 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 21. Actualización

La actualización y depuración del fichero es permanente y tiene por objeto:

a) Incluir los datos de los nuevos electores extranjeros inscriptos;

b) Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para un mismo elector extranjero;

c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores extranjeros;

d) Tomar razón de los electores extranjeros inscriptos en el Registro que estén inhabilitados para votar;

e) Suprimir del Registro a los electores extranjeros fallecidos o declarados presuntamente fallecidos por sentencia judicial, y f) Suprimir del Registro a los electores extranjeros que no acrediten en tiempo y forma la renovación o prórroga de la autorización de residencia cuando ésta hubiere vencido, si correspondiere.

A estos fines, con las informaciones de inhabilitados y excluidos que envía el juez de la causa, el Juzgado Electoral procede, en su caso, a ordenar se anote en las fichas las constancias pertinentes, por el término que éstas duren.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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