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Código Electoral Artículo 204 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 204. Máximo para espacios publicitarios

LOS partidos, alianzas y confederaciones políticas pueden -con recursos propios- contratar en medios electrónicos -radio y televisión- para publicidad y propaganda electoral, como máximo, la misma cantidad de espacios publicitarios recibidos del Juzgado Electoral, en virtud de lo establecido en los artículos 191 y 193 de la presente Ley.

Si alguno de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participan de la contienda electoral, no hiciera uso de esta facultad, ese espacio no utilizado podrá ser adjudicado por el Juzgado Electoral a quienes deseen adquirirlo y en la misma proporción de distribución señalada en el párrafo anterior.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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