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Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.5. Requisitos de los vehículos

a)Los vehículos podrán contar con remolque o semirremolque. No se permitirá el uso de más de un remolque o semirremolque. Al momento de la registración, el prestador del servicio deberá acompañar junto a la restante documentación un informe técnico suscripto por un profesional con incumbencia en la materia, que avale la ejecución de los trabajos efectuados con motivo de la modificación del chasis, en especial aspectos relativos a la funcionalidad y seguridad de tales modificaciones. Asimismo, deberá certificarse en el informe técnico la antigüedad y estado del motor y de piezas que hacen al enganche del remolque o semirremolque.

b)Los vehículos deberán estar al día con el pago de la patente.

c)Los vehículos deberán poseer sistemas de sujeción para sus pasajeros de iguales características a la de los vehículos habilitados para el transporte de escolares. También deben poseer pisos antideslizantes.

d)La carrocería de los vehículos estará construida especialmente para el transporte de pasajeros con materiales que cumplan las condiciones de inflamabilidad establecidas en el artículo 29 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449  y  su decreto reglamentario Nº 779/PEN/95

e)En caso de utilizar equipos que generen una tensión eléctrica distinta a la original  del vehículo, deberán estar equipados con disyuntores diferenciales con corte a los treinta miliamperes (30 mA).

f)Las ventanillas de ambos costados deberán estar a no menos de cincuenta centímetros (0,50 metros) desde su parte inferior a la parte superior del asiento. Esta dimensión podrá reducirse hasta treinta y cinco centímetros (0,35 metros) en cuyo caso deberá instalarse a la altura de cincuenta centímetros (0,50 metros) una baranda metálica de diámetro no menor a veinticinco milímetros (0,025 metros). Los vidrios de las ventanillas serán de cristal laminado, debiendo cumplir lo establecido en el Anexo F del Decreto Nº 779/PEN/95  para cristales laterales.

g)El sector destinado al transporte de los pasajeros deberá ser accesible por ambos laterales del vehículo, y contar con puertas que lo independicen del exterior, las que deberán permanecer cerradas durante la marcha



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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