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Código de Transito y Transporte Artículo 9.6.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.6.1. Generalidades

Las cargas sobresalientes livianas y las cargas indivisibles deben transportarse cumpliendo las siguientes pautas:

a)Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo en que son transportadas.

b)Las cargas indivisibles pueden sobresalir como máximo veinte centímetros (20 cm) sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta centímetros (40 cm) sobre el lado derecho, sólo cuando el ancho del mismo y su carga no superen los dos metros con sesenta centímetros (2,60 m). Los transportes que cumplan con esta exigencia, deben llevar en forma bien visible en cada extremo delantero y trasero de la carga sobresaliente, un banderín de cincuenta centímetros (50 cm) por setenta centímetros (70 cm) con franjas diagonales alternas de diez centímetros (10 cm) de ancho, de color rojo y blanco. Los conductores de estos transportes deben transitar lentamente y únicamente de día.

c)Las cargas livianas pueden sobresalir hasta veinte centímetros (20 cm) a cada lado del vehículo.

La reglamentación establece las condiciones en que la autoridad competente debe resolver los casos especiales en que las cargas indivisibles excedan los límites establecidos en este artículo



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.6.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.5.6 9.5.7 9.6.1 9.7.1 9.7.2 ...12.12.10
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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