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Código de Transito y Transporte Artículo 9.5.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.5.1. Transportes de carga

Todo propietario de un vehículo afectado al servicio de transporte de carga, sea particular o empresa, para poder circular debe cumplir los siguientes requisitos:

a)Estar inscripto en el Registro de Transporte de Carga correspondiente y habilitado de acuerdo a las normas vigentes.

b)Inscribir en las puertas del vehículo su nombre o razón social y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre y el tipo de carga.

c)Transportar las cargas excepcionales e indivisibles en vehículos especiales que porten el permiso otorgado por el ente vial competente.

d)Transportar el ganado, los líquidos y la carga a granel, en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.

e)Colocar los contenedores que deben responder a las características establecidas en las normas IRAM 10026  , 10027  , 10028  , 10029  o 10030  de acuerdo a su tipo, en vehículos adaptados con dispositivos de sujeción con trabas giratorias que cumplan la norma IRAM 10024  y que cumplan las condiciones de seguridad que establece la reglamentación del inciso g) del artículo 56 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  , con la debida señalización perimetral proporcionada por elementos retroreflectivos.

f)Las cargas que se transporten sobre camiones playos, excepto contenedores, deben estar aseguradas conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379  .

g)Transportar las sustancias peligrosas estando provistos de los elementos distintivos y de seguridad que establece la reglamentación. Los conductores y tripulantes que transporten esta clase de sustancias deben poseer capacitación especial para el tipo de carga que llevan, y ajustarse, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24051  (B.O. Nº 27.307).

h)Proporcionar a sus choferes la carta de porte correspondiente a la carga transportada, la documentación del vehículo y la demás exigible por las normas vigentes



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.5.1 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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