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Código de Transito y Transporte Artículo 7.4.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.4.6. Prioridad a Residentes

En aquellas zonas de la Ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto 7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de Aplicación puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca.

Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:

a)Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en los distritos de zonificación Residenciales (R) del Código de Planeamiento Urbano .

b)Mínimo  veinte  por  ciento  (20%)  y  máximo  treinta  por  ciento  (30%)  en  los  distritos  de zonificación Centro Local (C3) y Equipamiento Local (E3) del Código de Planeamiento Urbano.

c)Mínimo diez por ciento (10%) y máximo veinte por ciento (20%) en los distritos de zonificación Centro Principal (C2), Equipamiento Comercial Mayorista (E1) del Código de Planeamiento Urbano  .

La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (E4), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano  , el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.4.6 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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