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Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.8. Prohibiciones especiales

Queda prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

a)En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.

b)En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava así como también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare.

c)En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la Autoridad de Aplicación



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.8 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...7.1.6 7.1.7 7.1.8 7.1.9 7.1.10 ...12.12.10
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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