Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.2. Normas generales
Establécense con carácter general las siguientes normas de estacionamiento para las arterias de la Ciudad de Buenos Aires:
a)Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a ambas aceras los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas en las avenidas con doble sentido de circulación, con excepción de la Av. 9 de Julio, la Av. Perito Moreno y las calzadas centrales de las Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz, en las cuales la prohibición rige todos los días durante las veinticuatro (24) horas.
b)Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas en avenidas con sentido único de circulación.
c)Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las veinticuatro (24) horas en calles con sentido único de circulación, con excepción de aquel os tramos de las mismas pertenecientes a la Red Vial Terciaria con calzadas de más de ocho metros (8 m) de ancho, donde no circulen líneas de transporte público de pasajeros, en las cuales no rige esta prohibición.
En el caso de calles o avenidas de doble sentido de circulación, ambas aceras se consideran como acera derecha.
d)Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a ambas aceras los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas, dentro del área del Macrocentro, la cual está comprendida por el perímetro conformado por las Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Colón, Independencia, Entre Ríos, Callao y Del Libertador.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.2 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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