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Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.5. Sistema de iluminación en automotores

Los automotores deben contar con los siguientes dispositivos de iluminación:

a)Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos (2) pares, con luz alta y baja.

b)Luces de posición que indiquen junto con las del inciso precedente las dimensiones del vehículo y el sentido de marcha, con estas tonalidades:

Delanteras de color blanco o amarillo. Traseras de color rojo.

Luces laterales de color amarillo, cuando por el largo del vehículo las exija la reglamentación. Luces indicadoras diferenciales de color blanco, cuando por el ancho del vehículo las exija la reglamentación.

c)Luces de giro intermitentes de color amarillo, delanteras y traseras. En los vehículos que establece la reglamentación, deben llevar otras a sus costados.

d)Luces de freno traseras de color rojo, que se enciendan al accionarse el pedal de freno antes que éste actúe.

e)Luces para la placa de identificación de dominio trasera.

f)Luces de retroceso de color blanco.

g)Luces de balizas intermitentes de emergencia que incluyan a las luces de giro.

h)Sistema de destello para las luces delanteras



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.1.5 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 4.1.7 ...12.12.10
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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