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Código de Transito y Transporte Artículo 12.12.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.12.4. Reloj Taxímetro

12.12.4.1 La obligatoriedad de contar con reloj taxímetro homologado de acuerdo a la Resolución Nº 169/2001  de la Secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor entrará  en  vigencia  el  1°  de  enero  de  2011,  pudiendo  hasta  ese  momento  utilizarse  los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo a la Resolución ex SEC y NEI Nº 2374/80 .  Si la Secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor modificará los plazos previstos de entrada en vigencia de la norma referida, se considerarán automáticamente modificados los plazos previstos en la presente Cláusula Transitoria en idéntica forma.

 

12.12.4.2 La obligatoriedad prevista en el punto 12.6.3 respecto a la emisión comprobantes entrará en vigencia en forma simultánea con lo establecido en el punto anterior.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.12.4 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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