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Código de Procedimientos Mineros Artículo 89 Provincia de San Juan


Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 89.

Las minas que quedaren vacantes deberán ser inscriptas en el Registro de minas vacantes, dentro de los cinco (5) días siguientes de quedar firme la resolución de declaración de vacancia, o desde el momento en que ésta opere automáticamente, de acuerdo al Código de Minería sin perjuicio de la notificación a la autoridad de aplicación del Título XIII, Sección Segunda del precitado cuerpo legal.

Provincia de San Juan Artículo 89 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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