Código de Procedimientos Mineros Artículo 29 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 29.
Las resoluciones de la autoridad minera deberán ser dictadas dentro de los siguientes términos:
a) Las de mero trámite, dentro de los tres días siguientes a la fecha del cargo de lo solicitado.
b) Las que deban resolver incidentes, dentro de los quince días siguientes de quedar firme el decreto de autos a estudio.
c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones objeto del proceso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de quedar firme el decreto de autos.
Toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio por la autoridad minera, en extracto por un día en el Boletín Oficial. Se podrá insertar un extracto de la misma en las tablillas de la autoridad minera. De la publicación se dejará constancia en los expedientes respectivos.
Las zonas desocupadas sólo quedarán disponibles para la petición de terceros después de transcurridos diez días desde la fecha de publicación.
Provincia del Chaco Artículo 29 Código de Procedimientos Mineros
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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