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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 57 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 57. Definición

Se considera "domicilio tributario físico" de los contribuyentes y responsables: a) Para las personas físicas:

1) El lugar donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional, medio de vida o donde existan bienes gravados, y 2) Subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar de su residencia habitual. b) Para las personas y entidades mencionadas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de este Código:

1) El lugar donde se encuentre su dirección o administración;

2) En los casos de sucursales, agencias o representaciones de entidades cuya casa central está en otra jurisdicción, el domicilio será el de la sucursal, agencia o representación ubicada dentro del ejido municipal, y 3) Subsidiariamente, cuando hubiere dificultad para su determinación, el domicilio fiscal será el lugar donde se desarrolle su principal actividad, aun cuando no esté ubicado en el ejido municipal.



Provincia de Córdoba Artículo 57 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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