Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 42 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 42. Escribanos y martilleros. Agentes
Los escribanos autorizantes en escrituras traslativas de dominio de inmuebles deben asegurar el pago de las obligaciones tributarias y sus accesorios, relativas al bien objeto de transferencia, adeudadas a la fecha en que ésta tenga lugar, a cuyo efecto actuarán como agentes de retención y/o de percepción -según corresponda quedando obligados a retener o requerir de los intervinientes en la operación los fondos necesarios para afrontar el pago de aquellas obligaciones. Igual calidad y deberes se atribuyen a los martilleros actuantes en subastas de inmuebles y vehículos automotores, debiendo retener el importe de las obligaciones del producido del remate. Los importes retenidos y/o percibidos deben ser ingresados en el plazo que establezca la reglamentación que dicte al efecto el Organismo Fiscal.
Provincia de Córdoba Artículo 42 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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