< Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 2 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 2. Principio de legalidad

Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de ordenanza. Sólo la ordenanza puede: a) Definir el hecho imponible de la obligación tributaria; b) Establecer los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y su respectivo importe, así como de aplicar retenciones y/o percepciones; c) Determinar los sujetos tributarios obligados (responsables por deuda propia y ajena), así como todos los supuestos en los que exista responsabilidad solidaria; d) Fijar la base imponible, alícuotas, importe mínimo, fijo o el monto del tributo; e) Establecer, modificar, eliminar y prorrogar exenciones, deducciones, reducciones, bonificaciones y demás beneficios o incentivos fiscales; f) Tipificar las infracciones y establecer el monto o magnitud de las respectivas sanciones; g) Condonar sanciones tributarias y otras obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Provincial, y h) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la verificación, determinación, fiscalización y percepción de la obligación tributaria por parte de los organismos competentes, de acuerdo a los preceptos de este Código.

Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas-excepto las indicadas en el inciso h)- de este artículo no pueden ser integradas por analogía ni suplidas por vía de reglamentación. Asimismo, las facultades del inciso g) precedente pueden ser dictadas por el Departamento Ejecutivo, en cuyo caso la norma respectiva debe ser sometida a consideración del órgano legislativo correspondiente.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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