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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 147 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 147. Recurso de reconsideración

Contra las resoluciones que dicte el Organismo Fiscal que determinen -total o parcialmente- obligaciones tributarias, impongan sanciones de todo tipo, denieguen exenciones, repeticiones, devoluciones o compensaciones y, en general, contra cualquier resolución que lesione derechos subjetivos o afecte intereses legítimos de los contribuyentes y/o responsables, éstos podrán interponer recurso de reconsideración por escrito, personalmente o por correo, ante la misma autoridad que dictó el acto impugnado, dentro de los quince (15) días de su notificación.En todos aquellos casos en que las normas respectivas prevean la existencia de denegatoria presunta por haber transcurrido el plazo que tenía el Organismo Fiscal para dictar resolución, podrá interponerse este remedio recursivo dentro del plazo de seis (6) meses -contados a partir del momento en que el contribuyente o responsable se encuentra autorizado para considerar que existió resolución denegatoria siempre que no existiere prescripción.

En el mismo escrito deben exponerse las razones de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y acompañar y/u ofrecer todas las pruebas pertinentes que hagan a su derecho.

El Organismo Fiscal fijará un plazo prudencial para la producción de la prueba que considerase pertinente, la cual estará a cargo del recurrente.

El recurso previsto en este artículo puede ser interpuesto por los contribuyentes, importadores, exportadores, agentes de retención y/o percepción y demás responsables, entidades gremiales y cualquier otra organización que represente un interés colectivo, contra las resoluciones interpretativas dentro de los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La interposición del recurso suspenderá la aplicación de la norma mientras se resuelvan los recursos interpuestos en sede administrativa. En caso de que los interesados interpusieren acción judicial, de corresponder, esta circunstancia no suspenderá la vigencia de la norma interpretativa.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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