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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 146 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 146. Régimen aplicable

Las disposiciones del presente Título son de aplicación siempre que no esté previsto a la fecha de sanción de este Código o se establezca en el futuro - por ordenanza especial- un régimen recursivo específico a través de un Tribunal Fiscal Administrativo Municipal u organismo de naturaleza similar.

En caso de que se den los extremos mencionados en el párrafo precedente, este Título resultará de aplicación residual para todas aquellas cuestiones que no puedan ser sometidas a la revisión del citado Tribunal Fiscal Administrativo, según la norma de creación de dicho organismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título no son recurribles en sede administrativa los actos preparatorios de las decisiones, los informes, dictámenes, pre-vistas y vistas, aunque sean obligatorios y vinculantes.



Provincia de Córdoba Artículo 146 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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