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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 144 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 144. Revisión en sede judicial

La resolución que agote la vía administrativa puede ser sometida a revisión en sede judicial, de conformidad con las vías reguladas en la Ley Nº 7182, sus modificatorias y complementarias o la que la sustituya o reemplace en el futuro, ante la Cámara Contencioso Administrativa competente según la circunscripción judicial en la cual se encuentre el municipio.

Sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse en el proceso judicial, el contribuyente debe comunicar dicha circunstancia mediante escrito al Organismo Fiscal en las oficinas donde se tramitan las actuaciones dentro del plazo de cinco (5) días, en cuyo defecto el Organismo Fiscal no será responsable por la efectivización de la clausura. Toda acción judicial que se interponga contra la resolución que aplique sanción de clausura y/o multa prevista en el artículo 132 de este Código tiene efectos suspensivos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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