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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 141 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 141. Clausura. Alcances

Si el Organismo Fiscal dicta la correspondiente resolución decidiendo la clausura, dispondrá asimismo sus alcances y los días en que deba cumplirse, una vez que la misma se encontrare firme.

El Organismo Fiscal, por medio de sus funcionarios o empleados autorizados, procederá a hacer efectiva la clausura cuando la misma se encontrare firme, adoptando los recaudos y seguridades del caso.

Puede, asimismo, realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observaran a la misma.

Atendiendo a las circunstancias del caso, el Organismo Fiscal puede aplicar sólo la sanción de multa prevista en el artículo 132 de este Código.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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