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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 139 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 139. Multas. Reducción

Si el contribuyente o responsable prestare conformidad a las impugnaciones o cargos formulados antes de corrérsele la vista prevista en el artículo 92 de este Código, las multas que le pudieren resultar aplicables conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de pleno derecho a un tercio (1/3) de su mínimo legal.Si el contribuyente o responsable prestare conformidad a las impugnaciones o cargos formulados una vez corrida la vista a que se hace referencia en el párrafo anterior, pero antes de operarse el vencimiento del plazo acordado para contestarla, las multas que le pudieren resultar aplicables conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo se reducirán de pleno derecho a dos tercios (2/3) de su mínimo legal. Si el contribuyente o responsable presta conformidad con la determinación de oficio practicada por el Organismo Fiscal, las multas que le pudieran resultar aplicables, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de pleno derecho al mínimo legal.



Provincia de Córdoba Artículo 139 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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