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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 102 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 102. Importes a cuenta

El Organismo Fiscal puede exigir, en forma general o particular, a todas o determinadas categorías de contribuyentes y hasta el vencimiento del plazo para la extinción de la obligación tributaria, el ingreso de importes a cuenta o anticipos del tributo que se deban abonar por el período fiscal a que se refieren.

La falta de ingreso de los anticipos a su vencimiento habilitará su exigibilidad por vía judicial. Luego de iniciada la ejecución fiscal, el Organismo Fiscal no está obligado a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.La presentación de la declaración jurada con fecha posterior a la iniciación del juicio no enervará la prosecución del mismo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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