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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 1 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 1. Definiciones

Los tributos que establezca la municipalidad se rigen por las disposiciones de este Código y las demás ordenanzas fiscales que se dicten en consecuencia.Sus montos serán establecidos de acuerdo con las disposiciones que determine la ordenanza tributaria especial denominada "Ordenanza Tarifaria Anual". A los fines del presente Código se entiende que las expresiones "municipalidad" o "municipio" incluyen a todas las municipalidades y comunas ubicadas en la Provincia de Córdoba que adhieran al régimen que se implementa por medio de la presente Ley.

Asimismo: a) La expresión "fisco municipal" incluye a los fiscos de municipalidades y comunas; b) Las expresiones "normas tributarias municipales" y "normas tributarias" incluyen a las dictadas por municipalidades y comunas; c) La expresión "Organismo Fiscal" incluye a las administraciones tributarias de municipalidades y comunas; d) La expresión "Director General del Organismo Fiscal" comprende al funcionario que, de conformidad a las normas respectivas, asuma la responsabilidad de tal función; e) La expresión "Departamento Ejecutivo" incluye a los órganos ejecutivos de las municipalidades y comunas; f) La expresión "ejido municipal" incluye a los correspondientes a las municipalidades y comunas; g) La expresión "tributación municipal" incluye la correspondiente a las municipalidades y comunas; h) La expresión "ordenanzas" incluye las normas expedidas por el órgano competente de las municipalidades y comunas; i) La expresión "Concejo Deliberante" incluye al órgano legislativo de las municipalidades y comunas; j) La expresión "Decretos del Departamento Ejecutivo" incluye a los emanados del órgano ejecutivo de las municipalidades y comunas; k) La expresión "Resoluciones del Organismo Fiscal" incluye las emanadas de la administración tributaria de las municipalidades y comunas, y l) La expresión "Intendente Municipal" incluye a los Presidentes Comunales.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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