Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 214 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 214. Destino de los bienes secuestrados
Si no pudiere cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá de la siguiente manera:1 - Si se tratare de dinero, títulos o valores secuestrados, se depositarán en el Banco de la Provincia, sin perjuicio de disponerse la entrega o transferencia de dichos bienes, si correspondiere.
2 - Si fueren cosas perecederas se dispondrá de inmediato su venta en pública subasta, si el valor de las mismas lo justificara, por intermedio de un martillero público, depositándose el producido en el Banco de la Provincia. Si no procediere, las cosas se entregarán a organismos del Estado provincial o a instituciones de bien público.
3 - Si los bienes tuvieren interés científico, cultural o técnico, se dispondrá de inmediato su entrega a entidades de reconocidos antecedentes en la materia, prefiriéndose aquellas de carácter público.
4 - Si se tratare de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas, se dispondrá su destrucción si fuere necesario, previo peritaje, o su entrega a reparticiones u organismos del Estado.
provincial.
5 - En el caso de armas de fuego, municiones y explosivos, la entrega se hará al Registro Provincial de Armas (REPAR).
6 - Cuando fueren otros bienes no especificados en los incisos precedentes y pudieren sufrir daño o demérito por el solo transcurso del tiempo, vencido el plazo de seis meses desde el día del secuestro, se dispondrá su venta en la forma dispuesta por el inciso 2, excepto que por su naturaleza o utilidad, se justifique su entrega, previa tasación, a organismos del Estado provincial, debiendo preferirse aquellos vinculados con la administración de justicia.
7 - Si no correspondiere su venta o entrega, transcurridos seis meses de esta, se dispondrá su destrucción.
El producido de la subasta a que se refiere el inciso 6 se depositará en el Banco de la Provincia, en una cuenta que el Tribunal Superior de Justicia habilitará al efecto. Los depósitos aludidos en los inciso 1 y 2, transcurridos seis meses, se transferirán con sus intereses, también a la citada cuenta, excepto que el Juez por auto fundado disponga lo contrario.
La resolución por la que se decrete la destrucción, venta o entrega del bien, se notificará a los interesados.
Provincia del Neuquén Artículo 214 Código Procesal Penal
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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