< Código de Procedimiento Penal y Correccional

Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 198 Provincia del Neuquén


Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 198. Juramento

Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de inspección o reconstrucción, deberán prestar el juramento o la promesa que corresponda, bajo pena de nulidad.

Provincia del Neuquén Artículo 198 Código Procesal Penal
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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