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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 2.

Asimismo serán de competencia contencioso administrativa:

a) los actos dictados en ejercicio de facultades regladas o discrecionales, de alcance general o particular, siempre que la impugnación se funde en razones de ilegitimidad. Es ilegítimo el acto administrativo cuando tuviere vicios en la competencia, objeto, voluntad, procedimiento y forma del acto, desviación y abuso o exceso de poder, fuera arbitrario o violare los principios generales del derecho;

b) los actos separables de los contratos en la actividad administrativa;

c) los actos que resuelven respecto al reclamo por retribuciones, jubilaciones o pensiones de agentes estatales, con excepción de aquellas relaciones que sobre tales aspectos se regulan por el derecho del trabajo;

d) las controversias originadas entre usuarios y prestadores de servicios públicos o concesionarios de obra pública, en cuanto su resolución se rija predominantemente por el derecho administrativo;

e) las controversias en que sean parte las empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Provincial, sus entes autárquicos y jurídicamente descentralizados, las municipalidades y comisiones de fomento en la actividad regida predominantemente por el derecho administrativo, en tanto no se trate de cuestiones que se susciten con sus empleados o funcionarios;

f) las sanciones administrativas respecto a las cuestiones de personal, y que no sean revisables por otro órgano jurisdiccional;

g) la ejecución judicial de actos administrativos firmes, cuando la ley no la admita por la propia administración o prevea la competencia de la instancia ordinaria;

h) las controversias en que sea parte una persona pública no estatal o privada, en ejercicio de prerrogativas públicas respecto de actos que estuvieran regidos esencialmente por el derecho administrativo;

i) las controversias que se originen en el ejercicio de funciones administrativas por parte del Poder Legislativo o del Judicial, o de los órganos que actúen en los ámbitos de aquellos;

j) las controversias relativas a impuestos, tasas, cánones y demás contribuciones provinciales, en tanto en las condiciones fijadas por las leyes específicas no se prevea otra competencia.

Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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