Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 13 Provincia de Santa Cruz
Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 13.
Será admisible la acción contencioso-administrativa contra los actos de los Poderes del Estado Provincial, en su función administrativa, que vulneren los intereses jurídicamente protegidos que el ordenamiento normativo reconoce a las municipalidades.La impugnación previa efectuada por la municipalidad deberá ser resuelta por la máxima autoridad del órgano emisor dentro de los treinta (30) días de presentada. Vencido dicho plazo y no mediando resolución expresa, los entes territoriales podrán entablar la demanda ante el Tribunal.
Cuando la afectada fuera la Provincia por un acto de los órganos de gobierno municipales, deberá formular impugnación previa ante tales órganos, la que se sujetará a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Provincia de Santa Cruz Artículo 13 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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