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Código de Procedimiento de Familia Artículo 171 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 171. Documentos que se deben acompaña

Al interponerse el recurso de revisión se deben acompañar, bajo pena de inadmisibilidad, los documentos reconocidos o declarados falsos o los recobrados o hallados, si se fundara en las causales de los incisos 1) ó 2) del artículo 168 e esta Ley. Si los documentos no se encontraran en poder del recurrente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del presente Código en lo pertinente. Si se fundara en la causal del inciso 3) del artículo 168 de esta Ley, se ofrecerá la totalidad de la prueba de que se ha de valer.



Provincia de Córdoba Artículo 171 Código de Procedimiento de Familia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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