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Código de Minería Artículo 309 Nacional


Código de Minería Nacional
Artículo 309.

Son causales de oposición: 1 El pago de las cantidades, por las que se ha hecho el requerimiento.

2 Que esas cantidades procedan de trabajos ejecutados sin el consentimiento del oponente en los casos que este consentimiento es necesario.

3 Que la cuota o cantidad que se solicita esté destinada a esa misma clase de trabajos.

4 La existencia de minerales suficientes para cubrir la deuda.

Nacional Artículo 309 Código de Minería
Artículo 1 ...307 308 309 310 311 ...362
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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