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Código de Justicia Militar Artículo 768 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 768.

El militar que se presentare embriagado o se embriagase, o hiciera uso de estupefacientes, en el servicio de guardia, o en cualquier otro servicio con armas, siempre que no sea en los previstos en el artículo 732, será reprimido con prisión hasta tres años.

Si el embriagado fuese jefe de puesto o de guardia, la pena será de prisión mayor sí es oficial, y prisión menor si es suboficial o clase. En caso de reincidencia, serán destituídos.

Nacional Artículo 768 CJM
Artículo 1 ...766 767 768 769 770 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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